Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 221
En vigor desde 30 jun 2023
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«6. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.»
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:
«1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-221