Libro LIBRO QUINTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 220

En vigor desde 30 jun 2023
Se añade un apartado 3 al artículo 107, con la siguiente redacción: «3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un año, ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-220

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil