Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 220
En vigor desde 30 jun 2023
Se añade un apartado 3 al artículo 107, con la siguiente redacción:
«3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un año, ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa.»
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-220