Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De las cesiones globales de activo y pasivo
Art. 119
En vigor desde 30 jun 2023
Si la sociedad cedente es española, será necesaria la obtención de un certificado previo del Registro Mercantil en los términos previstos para las escisiones, que se ajustará a las especialidades indicadas en esta sección.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-119