Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 13 mar 2021
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 3 y 7 del artículo 11, y en el apartado 2 del artículo 12, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/03/12/5#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil