Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 13 mar 2021
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 3 y 7 del artículo 11, y en el apartado 2 del artículo 12, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
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Proeli/es/rdl/2021/03/12/5#art-15