Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 feb 2020
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020. Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/02/25/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil