Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 feb 2020
Al año de su entrada en vigor, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se analizarán los resultados de la aplicación de las medidas recogidas en este real decreto-ley. En particular, este informe detallará el impacto de dichas medidas sobre el sector agroalimentario español y sobre los consumidores atendiendo a la evolución que se haya producido del sistema de fijación de precios y de los precios finales de los productos agroalimentarios.
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