Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 17 mar 2013
Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2013/03/15/5#disposicion-final-undecima

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