Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 mar 2012
La letra i del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
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eli/es/rdl/2012/03/05/5#disposicion-final-primera

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