Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
32 / 39En vigor desde 7 mar 2012
La letra i del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
«i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
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Proeli/es/rdl/2012/03/05/5#disposicion-final-primera