Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 mar 2012
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
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eli/es/rdl/2012/03/05/5#art-7

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