Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 7 mar 2012
1. Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en este real decreto-ley, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente.
2. Las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.
Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.
El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones de mediación.
3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.
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Proeli/es/rdl/2012/03/05/5#art-10