Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 mar 2012
1. Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en este real decreto-ley, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente. 2. Las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto. El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones de mediación. 3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.
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eli/es/rdl/2012/03/05/5#art-10

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