Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 mar 2005
Excepcionalmente, para el año 2004, la liquidación por parte de la Comisión Nacional de Energía de los costes de transición a la competencia tecnológicos no se llevará a cabo en la última liquidación provisional sino en la liquidación anual que, en todo caso, no tendrá lugar antes del 1 de enero de 2006.
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eli/es/rdl/2005/03/11/5#disposicion-adicional-segunda

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