Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 mar 2005
Excepcionalmente, para el año 2004, la liquidación por parte de la Comisión Nacional de Energía de los costes de transición a la competencia tecnológicos no se llevará a cabo en la última liquidación provisional sino en la liquidación anual que, en todo caso, no tendrá lugar antes del 1 de enero de 2006.
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