Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Art. Artículo tercero
En vigor desde 15 mar 2005
Este capítulo será aplicable exclusivamente, siempre que reúnan los requisitos en él exigidos, a:
a) Los acuerdos de compensación contractual financieros.
b) Los acuerdos de garantías financieras, tanto de carácter singular como si forman parte de un acuerdo marco, o resultan de las normas de ordenación y disciplina de los mercados secundarios o de los sistemas de registro, compensación y liquidación o entidades de contrapartida central.
c) Las propias garantías financieras.
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#articulo-tercero