Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 ago 2004
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización al órgano competente que designe la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. La solicitud de autorización deberá contener, al menos, documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en este real decreto ley.
b) Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.
e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.
f) Las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, de acuerdo con el anexo III de este real decreto ley, con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE y, en su caso, con la normativa de desarrollo.
La solicitud se acompañará de un resumen explicativo de las indicaciones especificadas en el párrafo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-5