Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 3
En vigor desde 29 ago 2004
1. Se crea la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a este y, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.
b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
d) La elaboración de criterios y líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.
2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y contará con los siguientes vocales:
a) Por la Administración General del Estado: tres vocales designados por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designado por cada uno de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, y un vocal designado por la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.
c) Un vocal designado por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Un vocal representante de las Entidades Locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán y colaborarán en materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión, de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-3