Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 29 ago 2004
En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-24