Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

24 / 49
En vigor desde 29 ago 2004
En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-24