Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Tercera
En vigor desde 7 feb 1979
El Ministro de Trabajo someterá a la aprobación del Gobierno en el plazo de seis meses, previo dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en que se contengan las modificaciones derivadas de la legislación posterior a la misma, se establezcan las condiciones adecuadas en orden a una perfecta y eficaz regulación del procedimiento laboral y se eleven las cuantías de los depósitos y sanciones que en dicho texto se prevén, regularizando, armonizando y aclarando los textos legales que han de ser refundidos.
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Proeli/es/rdl/1979/01/26/5#tercera