Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 abr 2025
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 10.ª y 14.º del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, sobre el comercio exterior y Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
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