Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 abr 2025
El Gobierno garantizará que la puesta a disposición a las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectúe, con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que tengan una mayor exposición. A tal efecto, se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de las comunidades autónomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la coherencia de la distribución con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitirá trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley.
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