Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 feb 2019
1. El Gobierno establecerá medidas para financiar el transporte marítimo entre islas de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a razones de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. 2. A tal efecto, se establecerá reglamentariamente un mecanismo de compensación en función del tonelaje de residuos transportado, correspondiendo a la comisión mixta prevista en el artículo anterior su seguimiento y evaluación.
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eli/es/rdl/2019/02/22/4#art-12

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