Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 mar 2015
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizarán e impulsarán de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento y evaluación del cheque de formación previsto en el artículo 7.3.
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eli/es/rdl/2015/03/22/4#disposicion-adicional-segunda

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