Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 mar 2015
Los servicios públicos de empleo promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A tal fin, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de las entidades formativas existentes para su impartición.
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