Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 abr 2011
El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos: «2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios, hasta la finalización del primer trimestre de 2011. No obstante, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de doce meses, cuando incidencias no imputables a la Administración contratante surgidas en la ejecución del contrato de obras, de suministros o de servicios la hayan retrasado. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 6.»
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eli/es/rdl/2011/04/08/4#disposicion-final-primera

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