Capítulo CAPÍTULO V

Art. 8

En vigor desde 13 abr 2011
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al Instituto podrán adscribírsele bienes del Patrimonio del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.
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eli/es/rdl/2011/04/08/4#art-8

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