Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones y licencias
Art. 15
En vigor desde 26 feb 2022
1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021.
Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, publicado por Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3055 Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.
Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, publicado por Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3055 Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21792 Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664 Se prorroga durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10511#se
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Proeli/es/rdl/2020/12/29/38#art-15