Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 oct 2021
Los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. Téngase en cuenta que se prorroga por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto este artículo, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, según establece el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664

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eli/es/rdl/2020/12/29/38#art-12

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