Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2021
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/12/30/36#disposicion-adicional-primera