Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2021
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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