Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación estratégica

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Comité Técnico para el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo 25 de este real decreto-ley, en los ámbitos siguientes: a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos. b) Adopción de medidas para la digitalización. c) Convocatoria de foros técnicos. d) Medidas de formación. e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que preste servicios extraordinarios. 2. La persona titular de la subsecretaría, en su ámbito de competencias, dictará las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estime oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos: a) Prioridades de tareas o acciones. b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos. c) Reorganización de medios y recursos. d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-25

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