Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 nov 2020
Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que queda redactado como sigue: «Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002. A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.»
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eli/es/rdl/2020/11/17/34#disposicion-final-tercera

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