Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 nov 2020
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y dadas las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, los remanentes del crédito destinados a financiar estas subvenciones podrán incorporarse al crédito correspondiente del ejercicio presupuestario 2021.
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eli/es/rdl/2020/11/03/33#disposicion-adicional-unica

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