Art. 5
En vigor desde 4 nov 2020
1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la correspondiente resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.
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Proeli/es/rdl/2020/11/03/33#art-5