Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 nov 1978
Las referencias a viviendas sociales que se contienen en el artículo quinto del texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Real Decreto dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, se entenderán referidas a las viviendas de protección oficial objeto del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1978/10/31/31#disposicion-final-tercera

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