Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 nov 1978
Podrán ser propietarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas.
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eli/es/rdl/1978/10/31/31#articulo-tercero

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