Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIII

Art. 125

En vigor desde 25 feb 2020
1. Las entidades contratantes comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellas adjudicados con sujeción al presente real decreto-ley, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del IVA. Igualmente comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción de aquellos. El contenido de dichas comunicaciones, así como el plazo para efectuarlas, se establecerán reglamentariamente. 2. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro Hacienda. 3. En los casos de las Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 1 podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Hacienda determinará reglamentariamente las especificaciones y requisitos para la sincronización de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-125

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