Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 mar 2006
Lo establecido en el artículo primero de la presente disposición comenzará a aplicarse el día 2 de marzo de 2006 para las casaciones correspondientes al 3 de marzo de 2006.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2006/02/24/3#disposicion-adicional-primera