Art. Artículo uno
En vigor desde 1 mar 2006
1. Hasta que se implemente la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocien la energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física, las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica presentadas simultáneamente por sujetos pertenecientes al mismo grupo empresarial en los mercados diario e intradiario de producción y en el mismo periodo de programación, serán asimiladas a contratos bilaterales físicos por el operador del mercado por las cantidades coincidentes de venta y adquisición, de manera que dichos sujetos sólo puedan participar en el programa resultante de la casación por la posición neta del grupo, que podrá ser alternativamente compradora o vendedora.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sólo se incluirán las ofertas de venta presentadas por instalaciones de generación en régimen ordinario y las ofertas de adquisición de las empresas distribuidoras. El Gobierno podrá modificar las ofertas de venta y adquisición sujetas a dicho cumplimiento.
3. El procedimiento de asimilación de dichas ofertas así como su tratamiento en lo que respecta a la gestión técnica del sistema se establecen en el anexo de la presente disposición.
4. A los efectos de definir los sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
5. A los efectos de liquidación de actividades reguladas de la Comisión Nacional de Energía, el Gobierno determinará el precio provisional a considerar para los distribuidores por la energía adquirida a través del mecanismo de asimilación descrito en el apartado uno.
Asimismo, el Gobierno determinará el precio definitivo al que se reconocerán dichas adquisiciones de energía realizadas por parte de las mencionadas empresas distribuidoras a lo largo del año en cuestión. Dicho precio se basará en cotizaciones de mercados de electricidad que serán objetivas y transparentes.
6. Se habilita al Gobierno a modificar el procedimiento establecido en el anexo de la presente disposición.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-3763 .
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Proeli/es/rdl/2006/02/24/3#articulo-uno