Título TITULO II

Art. 9

En vigor desde 2 abr 1989
Las pensiones de Clases Pasivas del Estado no mencionadas en el artículo anterior, experimentarán en 1989 la revalorización resultante de las normas de la Ley y el Real Decreto citados en dicho artículo.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-9

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