Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo

Art. 14

En vigor desde 13 oct 2020
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
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eli/es/rdl/2020/09/22/28#art-14

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