Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos

Art. 11

En vigor desde 13 oct 2020
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. 2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
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eli/es/rdl/2020/09/22/28#art-11

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