Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2019
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
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eli/es/rdl/2018/12/28/28#art-7

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