Título TÍTULO III
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 5 ago 2020
Se autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, y, en su caso, al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2020/08/04/27#disposicion-final-undecima