Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 nov 2021
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2021/11/08/26#disposicion-final-segunda

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