Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 5
En vigor desde 10 nov 2021
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/11/08/26#disposicion-final-segunda