Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 2020
Al tráfico civil en las bases abiertas a dicho tráfico, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II y artículo 34, siendo el responsable de su cumplimiento en la infraestructura AENA SME, SA, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de dicho real decreto.
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eli/es/rdl/2020/07/07/26#disposicion-adicional-segunda

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