Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 9 jul 2020
Las moratorias de los préstamos que tienen la condición de convenidos conforme a la regulación de los sucesivos planes estatales de vivienda, que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia ocasionada por el COVID-19, no provocarán que el préstamo pierda la condición de convenido, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/07/07/26#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil