Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 oct 2026
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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BOE-A-2026-20265#disposicion-final-sexta

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