Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 1 oct 2026
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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ProBOE-A-2026-20265#disposicion-final-septima